Los bloques de pisos, como forma de ahorro de suelo al hacer crecer las casas en altura, se han convertido en la manera más común de edificación en las ciudades, desde hace ya tiempo. Esta “superposición de casas” precisa de la comunicación de las distintas viviendas, por medio de escaleras, rampas, ascensores, etc., a la vez que permite albergar a un mayor número de personas en una superficie pequeña.
Esta concentración de viviendas en un suelo común hace necesario contar, además, con otra serie de servicios comunes, además de aquellos ya enumerados que permiten comunicarlas entre sí y dar salida al exterior del edificio. No hay más que pensar en las terrazas y azoteas, garajes, antenas de televisión, canalizaciones de agua, gas, electricidad, calefacción…
Todo ello implica unas relaciones complejas entre los propietarios de
las distintas viviendas que, a la vez, con copropietarios de los
elementos y servicios comunes. Para evitar los problemas en estas
relaciones, o corregir las desviaciones que pueda haber en el ejercicio
de la copropiedad por los propietarios, existe una legislación
específica, la que regula la Propiedad Horizontal.
En el despacho +Campoy Jimenez abogados , tenemos experiencia en la resolución de esta clase de conflictos, y por eso nos ponemos a vuestra disposición en este pequeño apartado del derecho.
Mas informacion:
https://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_horizontal
http://www.leydepropiedadhorizontal.com/
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