La
Sala entiende que esta decisión se encuentra justificada por un “estado
de necesidad subjetivo” del acusado, dado que “no tenía a dónde ir”.
De
esta manera, la Audiencia Provincial, en una sentencia consultada por
Europa Press y recogida este miércoles en medios locales, estima el
recurso de apelación planteado por este hombre contra una sentencia
dictada por el Juzgado de lo Penal número tres de Jaén el 11 de
diciembre del pasado año 2013, que le condenó a nueve meses de prisión
por un delito de quebrantamiento de condena, “con la concurrencia de la
agravante de reincidencia”.
Apreciación de un Estado de necesidad subjetivo” del acusado
Según
detalla la sentencia, el citado Juzgado de lo Penal consideró probado
que el recurrente, a pesar de encontrarse sujeto “a la pena de
prohibición de aproximación y comunicación respecto de su pareja, así
como de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar
frecuentado por la misma”, y tener prohibido comunicarse con ella “por
cualquier medio” hasta el 20 de noviembre de 2014 en virtud de una
sentencia de 2006, “desde el mes de octubre de 2011 hasta al menos el 21
de mayo de 2012 estuvo conviviendo con su pareja (…) en el domicilio”
de ésta.
Dicha
orden de alejamiento se le impuso a este hombre por un delito de
violencia doméstica y de género y por otro de lesiones, según indica la
sentencia de la Audiencia Provincial, que también detalla que éste
también ha sido “ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 12 de
marzo de 2007 por el Juzgado de Instrucción número uno de Jaén por un
delito de amenazas y delito de quebrantamiento de condena a las penas,
entre otras, de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad”.
Para
fundamentar su recurso de apelación y solicitar su absolución, el
hombre alegó que “se ha reconciliado” con su mujer, de ahí que haya
vuelto a vivir con ella, así como esgrimió un “estado de necesidad” como
eximente.
La
Sección Segunda no acepta el primer motivo porque, según recuerda, el
Tribunal Supremo (TS) ya ha hecho constar en sentencias anteriores que
“el consentimiento de la mujer es irrelevante” en la comisión del delito
de quebrantamiento de condena, pero sí el segundo, al apreciar también
un “estado de necesidad subjetivo” en la situación del recurrente.
Así,
el juez que rubrica la sentencia se fija en la edad del acusado –78
años–, así como en su “deterioro físico y psíquico” y en “el
consentimiento e interés de su esposa en convivir con él, ‘en
recogerlo’, según sus propias palabras, dado que no tenía a donde ir,
viéndolo todos los días deambulando por el pueblo, de unos 3.200
habitantes”.
“Todas
estas circunstancias hacen que al menos el acusado se encontrara en un
estado de necesidad subjetivo apreciado también por su esposa y
convivieron juntos a pesar de la prohibición que pesaba sobre él por
sentencia firme desde el año 2006″, continúa la sentencia, que, por
ello, falla a favor del recurrente, al que absuelve del citado delito de
quebrantamiento de condena en una decisión que es firme.
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