PARA
LA FIJACIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA EN CASO DE SEPARACIÓN DEBE
VALORARSE EL TIEMPO EN EL QUE LA ESPOSA SE HA DEDICADO EXCLUSIVAMENTE AL
CUIDADO DE LA FAMILIA.
La
Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acaba de hacer pública una
sentencia, de fecha 21 de febrero de 2014 (recurso número 2197/2012),
por la que declara que a efectos de la fijación de la pensión
compensatoria en caso de divorcio, debe tenerse en cuenta el período de
tiempo en el que la mujer se dedicó en exclusiva a las atenciones
familiares y su influencia negativa en su desarrollo profesional, pues
ese dato resulta de esencial importancia para apreciar el desequilibrio
entre las situaciones económicas de los cónyuges a efectos del artículo 97 del Código Civil.
La
demandante nació en 1949. Contrajo matrimonio con el demandado en 1972 y
se dedicó exclusivamente a la familia y sus tres hijos durante 21 años.
La
demandante realizó trabajos intermitentes, principalmente, en servicios
de limpieza y geriátricos desde 1993. En la actualidad se encuentra
jubilada con una pensión de 519.50 euros y tiene reconocida
una discapacidad del 15%.
Tras
la separación y desde marzo hasta diciembre de 2009 el demandado (que
también se encuentra jubilado, percibiendo una pensión de unos 1.640
euros), abonó a la demandante la cantidad de 700 euros mensuales.
El
matrimonio obtuvo sentencia de divorcio en diciembre de 2010. En la
misma se reconocía a la demandante una pensión compensatoria de 400
euros mensuales por doce mensualidades.
Recurrida en apelación la sentencia de instancia, la AP Madrid dictó sentencia por la revocó por entender “no haber lugar en el caso a señalar pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil a favor de la Sra. F al no darse e este ámbito de ‘Familia’ desequilibrio”.
En casación, alega
la recurrente que la pensión compensatoria pretende evitar el perjuicio
que puede producir que una extensa convivencia recaiga exclusivamente
sobre uno de los cónyuges y para ello debe tenerse en cuenta lo ocurrido
durante la vida matrimonial.
En
su sentencia, el Tribunal Supremo dice que “A la vista de esta doctrina
y de los hechos declarados acreditados se debe hacer constar:
1. La Sra. F nació en 1949.2. El matrimonio se contrajo en 1972.
3. Se encuentra jubilada con una pensión de 519.50 euros.
4. Tiene una discapacidad reconocida del 15%.
5. Durante el matrimonio nacieron tres hijos (ya independientes) y se dedicó exclusivamente a la familia durante 21 años.
6. Tuvo trabajos intermitentes, principalmente, en servicios de limpieza y geriátricos desde 1993.
7. El demandado trabajó hasta su jubilación en la empresa de automoción I desde el año 1962 (documento nº 7), con categoría de “Jefe 1ª”, percibiendo una pensión de jubilación de 1.640,48 euros.
8. Tras la separación y desde marzo hasta diciembre de 2009 el Sr. T abonó a la Sra. F la cantidad de 700 euros mensuales.
Esta Sala debe declarar que en
la sentencia recurrida no se ha tenido en cuenta el amplio período de
tiempo que la demandante se dedicó en exclusiva a las atenciones
familiares y su influencia negativa en el desarrollo profesional de la
Sra. F. Igualmente ese prolongado lapso de dedicación a la familia es el
que determina que la pensión cotizada sea inferior, lo que exige la
oportuna compensación.
Este dato, de esencial importancia y recogido expresamente como uno de los elementos a valorar en el art. 97 del C. Civil,
provoca un desequilibrio entre uno y otro de los cónyuges, en relación
con sus respectivas situaciones económicas, habida cuenta que por la
discapacidad y edad de ella, no es previsible que pueda mejorar su
situación profesional o económica.
Por
tanto, la sentencia recurrida infringe el art. 97 del C. Civil, cuando
declara que la pensión de ella es la justa y acoplada a las aptitudes y
actitudes de la Sra. F. Igualmente es rechazable, en este caso, el
argumento de que la pensión compensatoria no es un mecanismo dador de
cualidades profesionales que no se tienen.
Por
lo argumentado procede la casación de la sentencia recurrida,
asumiendo, por su corrección jurídica, en su integridad, el fallo de la
sentencia dictada en primera instancia.”
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