INTERESES DE DEMORA ABUSIVOS EN
LOS PRÉSTAMOS PERSONALES
DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO.
SENTENCIA DE 22 DE ABRIL DE 2015
(Nota informativa del ÁreaCivil del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo)
El
Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el carácter
abusivo de los intereses de demora en los contratos de préstamo sin garantía
hipotecaria, celebrados con consumidores.
La
sentencia, que desestima sustancialmente los recursos de la entidad bancaria
prestamista, resuelve, con base en la doctrina del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, y declara que:
“En los préstamos personales, sin garantía
hipotecaria, concertados por consumidores, es abusiva la condición general
que establece un interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales
el interés remuneratorio. La consecuencia de esta declaración de abusividad
consiste en que el préstamo devengará exclusivamente el interés remuneratorio,
eliminando completamente el incremento porcentual en que consiste el interés de
demora abusivo”.
Esto
es, habría que recalcular los intereses de demora, a un tipo que no supere en
dos puntos a los intereses remuneratorios.
En la
misma sentencia, declara que, en los contratos bancarios concertados con
consumidores, se presume que las cláusulas constituyen condiciones generales de
la contratación, susceptibles de control de abusividad, salvo que se pruebe
cumplidamente la existencia de negociación y las contrapartidas que, en ella,
obtuvo el consumidor.
Finalmente,
considera que la abusividad de una cláusula no negociada individualmente en un
contrato celebrado con consumidores (la mayoría, ya que los contratos de
préstamo suelen ser contratos de adhesión, en los que las cláusulas viene
prefijadas por la entidad bancaria) es apreciable de oficio, cuando se resuelve
un recurso de apelación, y que las consecuencias de la nulidad provocada por el
carácter abusivo de la cláusula, en los términos que se derivan de la
jurisprudencia comunitaria y nacional, han de ser aplicadas de oficio por los
tribunales.
Enlazo varios videos al respecto
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